Un juez suspendió por tres meses las disposiciones que contemplaban la responsabilidad de los letrados por reclamos considerados excesivos y el pago de condenas en cuotas. La discusión sobre su constitucionalidad continúa abierta
La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés en la Justicia. El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, suspendió cautelarmente la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 que modificaban las reglas sobre los costos de los juicios laborales y el pago de las sentencias.
La decisión alcanza los artículos 10 y 56 de la Ley de Modernización Laboral y se dictó a partir de reclamos de entidades de la abogacía, entre ellas el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). La suspensión regirá por tres meses o hasta que exista una sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Esto significa que la discusión sobre la constitucionalidad de esas disposiciones todavía no está resuelta.
Uno de los puntos objetados es el mecanismo de responsabilidad por pluspetición inexcusable: los casos en que se considera injustificadamente excesiva la suma reclamada en una demanda. El artículo 10 había modificado el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer que, ante una sobreestimación objetiva del crédito, las costas del juicio debían ser afrontadas solidariamente por el trabajador y el abogado que presentó el reclamo.
El problema, según el planteo de los colegios profesionales, es que el dinero reclamado inicialmente puede diferir del monto finalmente reconocido por distintos motivos: la prueba reunida durante el juicio, la documentación disponible o la interpretación que realice el tribunal. Por eso, sostienen que esa diferencia no basta por sí sola para atribuir una conducta indebida al profesional.
Al evaluar la medida, Cormick señaló la falta de claridad de la nueva redacción y las consecuencias que podría generar para el ejercicio de la abogacía. La resolución considera necesario que sea el juez de cada causa quien examine las conductas y determine si existieron elementos para atribuir responsabilidad. Mientras dure la cautelar, se mantiene la aplicación del régimen anterior.
El pago de las sentencias laborales en cuotas, también bajo revisión
La segunda disposición suspendida es el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma permitía que las grandes empresas pagaran las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podían hacerlo en hasta doce, con mecanismos de actualización previstos en la ley.
El CPACF cuestionó especialmente la posibilidad de que ese fraccionamiento alcanzara los honorarios profesionales. Argumentó que los honorarios son la retribución por el trabajo de los abogados, tienen naturaleza alimentaria y cuentan con reglas propias de cobro, establecidas por la Ley 27.423.
El magistrado advirtió que la redacción de la reforma no diferenciaba con suficiente precisión los créditos del trabajador de los honorarios de los letrados. En esta etapa inicial del proceso, consideró que el pago fraccionado sin intervención del titular del crédito podía comprometer derechos patrimoniales. Por eso, ordenó aplicar las disposiciones de la ley de honorarios durante la vigencia de la medida.
La posición del Colegio de Abogados
Tras conocerse la decisión, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal destacó que el fallo protege, de manera provisoria, el ejercicio profesional y el cobro de honorarios. Desde la entidad remarcaron que no corresponde responsabilizar automáticamente a un abogado por el monto que solicita en una demanda y que el pago en cuotas de su retribución puede afectar su derecho de propiedad.
La organización también advirtió que el riesgo de afrontar personalmente las costas podría condicionar la defensa de los trabajadores y desalentar reclamos laborales legítimos.
Qué sigue después de la cautelar
El fallo no declaró inconstitucional la reforma laboral ni dejó sin efecto la totalidad de la Ley 27.802. Solo suspendió temporalmente las disposiciones cuestionadas en los términos fijados por la resolución judicial, mientras continúa la tramitación de las causas.
La resolución abre así una nueva instancia de disputa judicial sobre el alcance de los cambios laborales del Gobierno nacional. La decisión definitiva deberá resolver si las normas impugnadas son compatibles con las garantías constitucionales invocadas por los colegios profesionales.