El Decreto 875/2026 reglamentó la Ley 27.801, que establece un sistema penal específico para adolescentes de entre 14 y 17 años. La normativa incorpora supervisores especializados, procesos acusatorios y distintas sanciones según la gravedad de los delitos, con penas de prisión de hasta 15 años.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes que tengan desde 14 años y hasta antes de cumplir los 18 al momento de cometer un delito.
La reglamentación fue formalizada mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre y publicado este lunes 7, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para los casos correspondientes al ámbito nacional y federal.
La cartera tendrá entre sus responsabilidades la implementación y seguimiento del régimen, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones del país.
La edad mínima de imputabilidad, fijada en 14 años, no fue establecida por el decreto reglamentario sino por la Ley 27.801, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo.
La norma había previsto un plazo de 180 días para comenzar a regir y ahora el decreto dispuso su aplicación conjunta con la reglamentación.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
El sistema fue diseñado específicamente para adolescentes y, de acuerdo con los fundamentos de la ley, busca que quienes atraviesen un proceso penal comprendan las consecuencias jurídicas de sus actos y puedan avanzar en procesos de educación, resocialización y reinserción social.
Las medidas podrán variar según el delito cometido, la situación particular del adolescente y las decisiones adoptadas durante el proceso judicial.
Entre las sanciones previstas se encuentran las amonestaciones, restricciones de contacto o circulación, trabajos comunitarios, reparación del daño, utilización de dispositivos de monitoreo electrónico y, para los delitos de mayor gravedad, penas privativas de la libertad.
La normativa prohíbe expresamente aplicar a adolescentes penas de reclusión o prisión perpetua y fija en 15 años el máximo de prisión.
El juez de menores Elbio Ramos explicó que uno de los objetivos centrales de la reforma es establecer un régimen diferenciado respecto del sistema penal para adultos. “La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos”, sostuvo en declaraciones televisivas.
El magistrado consideró que la modificación era necesaria porque el régimen anterior llevaba décadas de vigencia y respondía a una concepción diferente de la justicia juvenil.
Como ejemplo, mencionó el caso hipotético de un adolescente de 15 años acusado de cometer un delito con un arma de fuego. A partir del nuevo sistema, deberá ser informado desde el primer momento sobre la imputación, contar con asistencia de una defensa y sus padres o responsables deberán ser notificados sobre el desarrollo del proceso.
Además, el procedimiento tendrá características acusatorias y orales. Según explicó Ramos, serán el fiscal y la defensa quienes impulsen el debate y presenten sus argumentos ante los jueces, que deberán resolver en función de las pruebas y posiciones expuestas durante el proceso.
Supervisores especializados para el seguimiento de adolescentes
Otro de los principales cambios será la incorporación de supervisores especializados, encargados de acompañar y controlar el cumplimiento de determinadas medidas o sanciones ordenadas por la Justicia.
Estos profesionales deberán mantener entrevistas semanales con los adolescentes y elaborar informes mensuales sobre su evolución. Los reportes deberán contemplar aspectos vinculados con la escolaridad, la formación, la conducta y el proceso de reinserción, además de la coordinación con los profesionales que intervengan en cada caso.
Para los procesos correspondientes a la Justicia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil.
Quienes aspiren a integrar ese registro deberán contar con formación terciaria o universitaria en áreas vinculadas con educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar capacitación específica en problemáticas relacionadas con las adicciones.
También deberán demostrar al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.
La reglamentación prevé, además, instancias anuales de formación continua.
Al mismo tiempo, establece incompatibilidades para quienes registren determinados antecedentes penales o figuren en registros relacionados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia podrá elaborar una nómina provisoria de profesionales. La primera convocatoria pública deberá concretarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En las causas nacionales y federales, será el juez quien designe al supervisor entre los profesionales habilitados.
En las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá definir sus propios mecanismos de selección, remoción y sanción de los supervisores, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.