La reforma obliga a fiscales y jueces a considerar la reiterancia al evaluar medidas de coerción y prisiones preventivas. La existencia de varios procesos abiertos tendrá mayor peso en esas decisiones, aunque no implicará una detención automática.
a denominada Ley de Reiterancia ya está vigente en Chaco, luego de que el Poder Ejecutivo provincial promulgara la Ley N.º 4261-N, sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de agosto.
Con su entrada en vigencia, cambia la forma en que fiscales y jueces deberán analizar determinadas restricciones de la libertad y pedidos de prisión preventiva cuando una persona imputada tenga simultáneamente otros procesos penales en trámite.
La reforma modifica los artículos 276 y 289 de la Ley 965-N, correspondiente al Código Procesal Penal de la provincia, e incorpora un nuevo artículo 289 bis.
La principal novedad es que el Código establece ahora una definición concreta.Existirá reiterancia delictiva cuando una persona registre más de un proceso penal en trámite en el que haya sido formalmente imputada por hechos castigados con pena privativa de la libertad.
Es decir, no alcanza con una denuncia, una sospecha o una investigación informal: deben existir procesos penales en trámite y una imputación formal. Al mismo tiempo, no es necesario que haya una condena firme para que pueda configurarse la reiterancia.
Esta es una de las diferencias fundamentales con la reincidencia. Mientras la reiterancia toma en cuenta procesos que todavía se encuentran abiertos, la reincidencia está vinculada a la existencia de condenas.
¿Qué cambia para una persona con más de una causa?
Hasta ahora, el Código Procesal Penal chaqueño ya mencionaba la “reiteración de actividad delictiva” entre las circunstancias que podían tenerse en cuenta al analizar los riesgos procesales.
La nueva ley va un paso más allá: define cuándo existe reiterancia y establece expresamente que fiscales y jueces deberán valorarla junto con los demás elementos de cada caso al decidir si corresponde aplicar una medida de coerción o una prisión preventiva.
Por lo tanto, si una persona es formalmente imputada en una causa y ya tiene otro proceso penal abierto en las condiciones previstas por la norma, esa situación pasará a tener un peso específico en la decisión judicial sobre si continúa o no en libertad mientras avanza la investigación.
Tener dos causas no significa ir automáticamente a prisión
Este es uno de los puntos más importantes para comprender el alcance de la ley. La reiterancia no genera por sí sola una prisión preventiva automática. La existencia de varios procesos deberá ser considerada obligatoriamente por el fiscal o el juez, pero junto con las demás circunstancias del expediente.
En otras palabras, la reforma no establece que toda persona con dos causas abiertas deba quedar detenida , sino que incorpora esa situación como un elemento concreto para evaluar la necesidad de restringir su libertad durante el proceso. La prisión preventiva continúa siendo una medida que requiere una resolución judicial fundada.
También cambia el criterio general para restringir la libertad
La reforma del artículo 276 introduce otro cambio relevante. El Código establecía que las restricciones a la libertad durante un proceso debían limitarse a lo indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.
Ahora se incorporan expresamente también la protección de las víctimas y la seguridad pública . Además, la norma determina que las medidas restrictivas de la libertad podrán fundarse en tres grandes supuestos: peligro de fuga, peligro de entorpecimiento de la investigación o reiterancia delictiva .
De esta manera, la reiterancia deja de aparecer únicamente como una circunstancia dentro del análisis procesal y pasa a estar expresamente contemplada entre los fundamentos que pueden ser evaluados para imponer restricciones.
Qué pasa con la prisión preventiva
También fue modificado el artículo 289, que regula los criterios vinculados con la prisión preventiva.
A partir de la reforma, la reiterancia podrá ser utilizada para evaluar la existencia de riesgos procesales, junto con otros elementos previstos en el Código, como antecedentes de rebeldía, problemas para determinar el domicilio o la conducta mantenida por el imputado en otros procesos.
El nuevo artículo 289 bis refuerza ese criterio al establecer que, cuando exista reiterancia en los términos definidos por la ley, el fiscal o el juez deberá considerarla al momento de decidir sobre medidas de coerción y prisión preventiva .
¿Se termina la “puerta giratoria”?
La modificación fue uno de los principales proyectos impulsados durante los últimos meses en materia de seguridad y estuvo acompañada por un fuerte debate político alrededor de la denominada “puerta giratoria”, expresión utilizada para describir casos de personas que son detenidas, recuperan la libertad durante el proceso y posteriormente vuelven a quedar involucradas en otros delitos.
La Cámara de Diputados sancionó la reforma el 26 de agosto, después de unificar distintos proyectos presentados durante los últimos años